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Justicia expedita, accesible, moderna

  • Por: ERNESTINA GODOY RAMOS
  • 23 SEPTIEMBRE 2025
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Justicia expedita, accesible, moderna

El viernes pasado, en la Mañanera del Pueblo, expusimos el segundo paquete de reformas en materia judicial cuyo origen se remonta a la reforma constitucional al Poder Judicial, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024. Dichas adecuaciones normativas son necesarias para armonizar las leyes secundarias con los cambios constitucionales y asegurar que la justicia en México responda de manera eficaz a las necesidades de la ciudadanía.

Los artículos 17 y 20 de la Constitución, así como el Octavo Transitorio, señalan plazos procesales concretos: en materia tributaria, las resoluciones deben emitirse en un máximo de seis meses; en materia penal, cuatro meses si la pena no excede de dos años de prisión, y antes de un año si supera ese tiempo. Con ello se hace efectivo el principio constitucional de una justicia pronta y expedita.

Estas reformas a las leyes secundarias contemplan modificaciones al Código Nacional de Procedimientos Penales para establecer plazos y así, evitar dilaciones; se fijan medidas de protección para resguardar la seguridad e identidad de las personas juzgadoras en casos de delincuencia organizada; se armoniza el catálogo de delitos para la prisión preventiva oficiosa, incluyendo extorsión, delitos con precursores químicos, fentanilo, drogas sintéticas, contrabando y facturas falsas. Además, se incorporan las notificaciones digitales y se establecen reglas precisas para la flagrancia, siempre bajo control judicial.

Para armonizar el anterior Código para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras, esas medidas se incorporan en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Por su parte, en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se fijan plazos de seis meses para resolver juicios en vía sumaria, es decir, un procedimiento simplificado para resolver con mayor rapidez; además, se precisan plazos para las resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y se definen con claridad las condiciones para conceder suspensiones, conforme a la jurisprudencia vigente.

Con relación a la Ley de Amparo, el juicio consagrado en el artículo 107 de nuestra Carta Magna, es el instrumento más valioso que tiene el ciudadano para proteger sus derechos frente a la autoridad. Con esta reforma se busca fortalecerlo y hacerlo más ágil, por tanto, se fijan plazos claros para que sea más ágil, se impulsa la justicia digital, con expedientes y firmas electrónicas; se ordena que las y los jueces indiquen con claridad qué autoridad debe cumplir cada parte de una sentencia, evitando excusas; además, se fortalecen los criterios de suspensión de actos reclamados, protegiendo el interés público.

Hay que señalar que el amparo ha sido utilizado para retrasar la justicia a fin de cuidar privilegios o como un escudo de impunidad. Al recuperar el espíritu del amparo para que los ciudadanos puedan ejercerlo con claridad y proteger sus derechos, se define con precisión el interés legítimo de las personas y la voluntad de justicia para evadir delitos o impunidad.

Con estas reformas, reiteramos que la justicia debe ser rápida, clara, moderna, y, sobre todo, al servicio de la gente.

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