El pasado 6 de octubre de 2026, en la Ciudad de México, Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Gilberto de G. Bátiz García, presidente del Tribunal Electoral; Celia Maya García, presidenta del Tribunal de Disciplina Judicial, y Néstor Vargas Solano, presidente del Órgano de Administración Judicial, entregaron a Luisa María Alcalde Luján, consejera jurídica del Ejecutivo Federal, la denominada Iniciativa Conjunta del Poder Judicial de la Federación. El documento propone modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Amparo, como parte del desarrollo normativo de las reformas constitucionales de 2024 y 2026.
Su contenido plantea una cuestión que merece examinarse más allá de las modificaciones propuestas: ¿en qué medida la nueva organización judicial representa una ruptura con el régimen anterior y hasta dónde conserva, recupera o transforma sus mecanismos institucionales? Para responder, conviene distinguir cuatro dimensiones: rupturas, continuidades, innovaciones y falencias.
Las rupturas encuentran su origen en la reforma constitucional de septiembre de 2024. Hasta entonces, la Suprema Corte estaba integrada por once ministras y ministros y funcionaba en Pleno y dos Salas. El Consejo de la Judicatura Federal concentraba las funciones de administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, con excepción de la Suprema Corte y el Tribunal Electoral. La designación de ministras y ministros correspondía al Senado, a partir de propuestas presidenciales, mientras que el ingreso de jueces y magistrados federales se vinculaba con procedimientos de carrera judicial.
La reforma modificó esas bases: redujo a nueve la integración de la Corte, eliminó sus Salas, introdujo la elección popular de diversos cargos jurisdiccionales y sustituyó al Consejo de la Judicatura por dos órganos especializados en administración y disciplina. La transformación, por tanto, no se limitó al procedimiento de designación, sino que también modificó la distribución institucional de competencias.
Las continuidades muestran, sin embargo, que sustituir una estructura no significa eliminar las necesidades que justificaban su existencia. La administración presupuestaria, la distribución del trabajo jurisdiccional, la formación profesional y la responsabilidad judicial permanecen como funciones indispensables, aunque ahora correspondan a autoridades y procedimientos distintos.
Un ejemplo es la Suprema Corte. La iniciativa propone regular su funcionamiento en dos Secciones de cuatro integrantes, que estarían encargadas de resolver determinados asuntos sin establecer jurisprudencia propia. No se trataría de restablecer las antiguas Salas, cuyas competencias eran más amplias, sino de recuperar un mecanismo de distribución del trabajo bajo reglas diferentes. La continuidad reside en la necesidad de organizar las cargas jurisdiccionales; la diferencia, en las atribuciones que se conferirían a cada instancia.
Algo semejante ocurre con la profesionalización. El régimen anterior contemplaba concursos, formación y evaluación dentro de la carrera judicial. La propuesta actual desarrolla evaluaciones ordinarias, intermedias y finales durante el mandato de las personas juzgadoras electas. Permanece la exigencia de idoneidad técnica, pero cambia la manera en que esta se articula con los procedimientos de acceso, permanencia y responsabilidad.
Las innovaciones responden principalmente a la nueva distribución institucional.
La iniciativa propone crear un Pleno de Órganos Superiores, que estaría integrado por las presidencias de las cuatro instituciones judiciales y tendría como finalidad coordinar prioridades, intercambiar información y atender problemas comunes.
También propone atribuir a la Suprema Corte competencia para resolver determinadas controversias entre esos órganos, conforme al artículo 16, fracción XVII, propuesto.
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En materia disciplinaria, la iniciativa contempla comisiones especializadas, una unidad para investigaciones prioritarias y herramientas tecnológicas destinadas a identificar posibles irregularidades. A su vez, reconoce que los patrones detectados no constituyen, por sí mismos, prueba de responsabilidad. En el ámbito administrativo, propone que la Suprema Corte, el Tribunal Electoral y el Tribunal de Disciplina Judicial ejerzan directamente sus presupuestos, mientras que el Órgano de Administración Judicial conservaría facultades generales de coordinación.
Estas innovaciones comparten una característica: buscan articular funciones que el nuevo diseño constitucional distribuyó entre instituciones diferenciadas.
Las falencias aparecen al examinar si esa articulación se encuentra suficientemente desarrollada en el texto normativo.
La primera concierne a la coordinación institucional. La creación del Pleno de Órganos Superiores exige definir con precisión la naturaleza y los efectos jurídicos de sus acuerdos. La búsqueda de consensos, prevista en la iniciativa, no resuelve por sí misma cómo deberían adoptarse las decisiones ni cuáles serían sus consecuencias cuando existieran desacuerdos entre los órganos participantes.
La segunda se relaciona con las controversias competenciales. El artículo 16, fracción XVII, propuesto, atribuiría a la Suprema Corte su resolución, pero resulta necesario desarrollar las reglas esenciales del procedimiento, particularmente la legitimación, los efectos de las determinaciones y el tratamiento de los conflictos en los que la propia Corte sea parte.
La tercera corresponde a la independencia judicial. El artículo 196 propuesto establece una protección para las personas juzgadoras frente a sanciones fundadas en el sentido de sus resoluciones o en la valoración probatoria, pero admite responsabilidades por dolo, mala fe, negligencia inexcusable y otras conductas contrarias a la ley. La precisión de estos supuestos resulta indispensable para impedir que un desacuerdo interpretativo se confunda con una infracción disciplinaria.
Una cuarta cuestión surge de los procedimientos de evaluación y responsabilidad. La iniciativa contempla consecuencias correctivas y sancionadoras derivadas del desempeño, por lo que debe distinguirse con claridad entre la evaluación profesional y la determinación de una responsabilidad administrativa. Asimismo, el artículo 198 propuesto requiere especial atención respecto de los medios de impugnación y las garantías de imparcialidad en la revisión de decisiones disciplinarias.
Finalmente, la autonomía presupuestaria propuesta exige definir los límites entre la rectoría general del Órgano de Administración Judicial y las facultades de gestión directa de las demás instituciones. Reconocer competencias concurrentes sin delimitar su ejercicio podría producir controversias administrativas que la propia reforma pretende evitar.
¿Qué balance puede establecerse? La iniciativa no representa un retorno al régimen anterior ni una nueva sustitución de los fundamentos constitucionales establecidos en 2024. Su contenido combina mecanismos preexistentes, desarrolla competencias derivadas de las reformas constitucionales e incorpora propuestas de instrumentos para coordinar la nueva organización judicial.
Las rupturas explican el cambio de modelo; las continuidades evidencian las funciones que permanecen; las innovaciones muestran las soluciones institucionales propuestas, y las falencias identifican los aspectos que todavía requieren mayor precisión normativa.
La iniciativa deberá seguir el procedimiento legislativo correspondiente y, en su caso, las disposiciones aprobadas se incorporarán al ordenamiento jurídico conforme a las reglas de entrada en vigor que establezca el decreto.
En este contexto, la transformación de la estructura de un poder público no supone, por sí misma, la solución de los problemas asociados a su funcionamiento. Para ello, resulta necesario establecer un marco normativo que delimite con precisión las competencias, articule los mecanismos de coordinación institucional y preserve la distinción entre las funciones administrativas, disciplinarias y jurisdiccionales.
En este sentido, la valoración de la iniciativa presentada en octubre de 2026 exige trascender el análisis de las modificaciones a la organización judicial y considerar, además, la precisión de su contenido normativo, la adecuada distribución de responsabilidades entre los órganos involucrados y la existencia de mecanismos que aseguren el funcionamiento eficaz, autónomo y equilibrado de las instituciones que integran el Poder Judicial.
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