Patente Pendiente

La reforma a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial ya es una realidad. Fue aprobada en el Senado el 10 de marzo y en la Cámara de Diputados el 18.
La reforma fue aprobada
con 105 votos a favor en el Senado y 447 en la Cámara de Diputados, sin abstenciones ni votos en contra. Más allá de diferencias políticas, el consenso es claro: su fortalecimiento es necesario para el desarrollo del país.
En la iniciativa, así como en las discusiones legislativas, se reiteró la necesidad de fortalecer el patentamiento, impulsar la innovación y mejorar la competitividad. Coincido. Pero más allá del discurso, la pregunta relevante es otra: ¿qué cambia, en términos prácticos, para los usuarios del sistema?
La reforma prácticamente no introduce cargas adicionales para los usuarios. Por el contrario, la presión recae en el propio Instituto, desde la creación de nuevos órganos técnicos hasta el cumplimiento de plazos ambiciosos.
Destaca el establecimiento de plazos claros para el IMPI. Se fijan tiempos para resolver trámites de patentes, registros de diseños, marcas y avisos comerciales, así como sus renovaciones. En un sistema marcado por etapas de rezago, este cambio tendrá un impacto directo y positivo en los usuarios.
Un punto particularmente relevante es el nuevo mecanismo que permite obtener una resolución obligatoria en materia de patentes cuando el Instituto no resuelve en los plazos previstos. Bien utilizado, podría convertirse en una herramienta efectiva frente a la inercia administrativa.
En este contexto, se introduce la figura de la solicitud provisional de patente, que permite “apartar fecha”, así como la posibilidad de reclamar la titularidad cuando una patente haya sido otorgada a quien no correspondía.
Mención aparte merece la compensación de vigencia de patentes por retrasos atribuibles a la autoridad sanitaria. Es una medida largamente esperada y —si no quedaba claro— necesaria de cara a los compromisos internacionales de México y a la próxima revisión del T-MEC.
En materia de marcas, se reconoce de manera expresa la protección de nuevas figuras, como las marcas de posición (las tres rayas ubicadas en el lateral de los tenis Adidas), de movimiento (la secuencia de una lámpara saltando sobre la letra “I” de Pixar) y multimedia (la combinación de la imagen de la “N” roja y el sonido “tudum” de Netflix). En cuanto a registrabilidad, y aquí la connotación social de la reforma, se prohíbe el registro de marcas que atenten contra el patrimonio cultural y las expresiones tradicionales.
Se incorpora como causal de infracción el ambush marketing, o marketing de emboscada. No es casualidad: la proximidad del Mundial 2026 influyó en la inclusión de este tema, ante los riesgos que este tipo de prácticas representan en eventos de alto impacto. A ello se suma la inclusión de infracciones cometidas mediante inteligencia artificial.
Esta reforma permite, una vez más, trasladar el foco al Reglamento de la ley. Su emisión —que ha demorado casi seis años— resulta indispensable para la implementación de los cambios introducidos. Lo mismo ocurre con las partidas presupuestarias necesarias para que el IMPI pueda hacer frente a sus nuevas responsabilidades, recursos que existen pero que deberán poder ejercerse de manera efectiva.



