Error judicial: deuda pendiente del Estado mexicano

El artículo 17 de la Constitución federal es claro y contundente: ninguna persona puede hacer justicia por su propia mano; dicha disposición, que prohíbe expresamente la autotutela, tiene como fin no usar la venganza como forma de solución de conflictos. La ley del Talión, con su principio de “Ojo por ojo, diente por diente”, ha sido suplida por un modelo de justicia institucional en el que el Estado, mediante los tribunales judiciales y administrativos que deben ser imparciales y garantes del orden jurídico, asume la responsabilidad de dirimir controversias y proteger los derechos fundamentales.
Sin embargo, el acceso efectivo a la justicia —también reconocido por el artículo 17 constitucional— no se agota con el solo hecho de contar con tribunales y procedimientos; supone, también, que las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales sean justas, fundadas y sin errores; porque un error judicial no es una simple equivocación técnica, al realizar con dolo o por un notorio descuido o ineptitud es una forma grave de afectación al ciudadano, una transgresión que vulnera derechos humanos y deteriora la confianza ciudadana en el sistema de justicia.
En nuestro país, si bien existen disposiciones legales para sancionar administrativamente a jueces y magistrados que incurran en faltas, no existe una ley específica que permita a los justiciables demandar una indemnización por error judicial. Esta omisión legislativa representa una laguna inadmisible frente a los compromisos internacionales que México ha asumido.
Tanto el artículo 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como el artículo 14.6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reconocen el derecho de toda persona a ser indemnizada cuando ha sido condenada, mediante sentencia firme a causa de un error judicial. Esta obligación, como lo señala el artículo 1° constitucional, debe ser observada por todas las autoridades del Estado mexicano, independientemente de que exista o no legislación secundaria al respecto.
El error judicial indemnizable, como lo define el jurista José Tapia Tovar, no es cualquier cosa, se trata de una equivocación grave, evidente y manifiesta que produce una afectación relevante y debe ser reparada de forma indiscutible. Las causas pueden ser múltiples: negligencia, incompetencia técnica, falta de preparación, corrupción, cargas excesivas de trabajo o hasta enemistades e animadversión entre juzgadores con alguna de las partes del proceso. El denominador común: una vulneración a los derechos fundamentales de la persona juzgada.
Este tipo de error debe derivarse de la actividad jurisdiccional propiamente dicha, no de actos meramente administrativos y, si bien el derecho a ser indemnizado ha sido limitado tradicionalmente a la materia penal, no hay razón jurídica sólida para restringirlo a ese ámbito, particularmente cuando el error afecta derechos en otras ramas del derecho, como la laboral, familiar o civil.
Por otra parte, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es vinculante para los jueces mexicanos, siempre que resulte más favorable a la persona, según lo establecido en la contradicción de tesis 293/2011. Esto obliga a los tribunales nacionales a dar operatividad a los derechos reconocidos internacionalmente, aun en ausencia de regulación interna expresa.
Sobre ese aspecto, recientemente, en fecha 25 de junio del presente año, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo directo 35/2022, relacionado con el derecho a reclamar una indemnización cuando una persona ha sido condenada mediante sentencia firme en materia penal por error judicial. En dicha resolución, la Sala determinó que la vía ordinaria civil es la procedente para ejercer dicha acción, resultando viable la presentación de una demanda de responsabilidad civil directa, incluso por daño moral contra el Estado; lo anterior, al ser éste quien falló al designarlos como tales. Asimismo, se señaló que, una vez declarado el error y ordenada la indemnización correspondiente, el órgano competente —ya sea el aún existente Consejo de la Judicatura u órgano de que se trate—, podrá iniciar, incluso de oficio, el procedimiento disciplinario respectivo, en virtud de que una sentencia en ese sentido implicaría que la persona juzgadora incumplió con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.
Finalmente, si el Estado exige a los ciudadanos acudir a sus tribunales y confiar en sus decisiones, también debe asumir la responsabilidad por los daños causados cuando se falla. La justicia no sólo debe ser pronta y gratuita, debe también ser correcta; cuando ésta no lo es, debe repararse. El derecho a la indemnización por error judicial es, entonces, una expresión del principio más básico del Estado de derecho: la rendición de cuentas también aplica a quien imparte justicia.
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