Energía limpia y justicia climática

En una decisión en extremo relevante para la justicia climática en México, el pasado jueves 29 de enero un juez federal resolvió que la Secretaría de Energía (Sener) incumplió su obligación de producir, para el año 2024, al menos el 35% de la generación de energía eléctrica con fuentes de energía limpia y ordenó a esta dependencia corregir esta falta y cumplir en consecuencia con lo que la Ley General de Cambio Climático (LGCC) establece al respecto.
Lo anterior se deriva de un amparo interpuesto por el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) en septiembre del 2025 por la omisión de la Secretaría de Energía de cumplir con la meta legal señalada en el párrafo anterior, la cual está establecida en el transitorio tercero de la LGCC, el cual se refiere a que “la Secretaria de Energía, en coordinación con la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE) promoverán que la generación eléctrica proveniente de fuentes de energía limpia alcance por lo menos 35 por ciento para el año 2024”. La Sener alegó en su oportunidad que el porcentaje de 2024 es un “dato cerrado” y que no se puede modificar porque el año terminó, además de que negó la omisión afirmando que sí ha implementado políticas y programas para promover energías de bajas emisiones.
Tomando en cuenta lo anterior, el juez desestimó los argumentos de la Sener y decidió conceder el amparo y protección de la justicia a favor de CEMDA, con base en los siguientes argumentos: i) Se determinó que CEMDA sí tiene un interés legítimo debido a que su objeto social es la protección del medio ambiente y que la omisión de la Sener afecta servicios ambientales colectivos como son contar con buena calidad del aire y con regulación climática, que benefician a todas las personas. ii) El Juez aclaró que la ley no solo obliga a la Sener a “hacer el intento” de cumplir con las metas implementando políticas públicas para ello, sino que le impone una obligación de resultado, que es alcanzar el 35% para 2024; y iii) Se hizo explícita la evidencia de incumplimiento de Sener, puesto que en sus propios reportes, la dependencia informa que en 2023 la participación de energías limpias cayó al 26.5%, con lo cual se alejaba desde entonces de la meta con la que legalmente debían cumplir al 2024.
Igualmente, vale la pena destacar otro aspecto muy relevante de esta sentencia, relacionado con que el juez refiere el Acuerdo de Escazú, señalando que, bajo estos estándares, el Estado tiene la obligación de garantizar el acceso a la justicia en asuntos ambientales y de asegurar que las decisiones públicas no retrocedan en la protección del entorno. El Acuerdo de Escazú, del cual México es parte desde el año 2021, se refiere, entre otros aspectos, a tres derechos de acceso fundamentales: a la justicia ambiental, a la información ambiental y a que la sociedad se pueda involucrar y ser parte de la toma de las decisiones ambientales.
Así las cosas, esta sentencia constituye una victoria importante para seguir defendiendo nuestro derecho a un medio ambiente sano, para nuestra salud y nuestro bienestar. El Juez, atinadamente, decidió aplicar los estándares internacionales del Acuerdo de Escazú, reconociendo que el acceso a la justicia ambiental es la única vía para que las metas climáticas no sean opcionales, sino obligaciones del Estado para garantizar nuestros derechos ambientales y climáticos.
Derivado de dicha sentencia, el juez ordenó a la Secretaría de Energía:
Informarle en un plazo de 90 días hábiles todas las políticas públicas, incentivos, programas o proyectos, encaminados a cumplir con la meta.
Exhibir un plan calendarizado con metas intermedias para alcanzar el porcentaje omitido.
Aplicar el principio de no regresividad, lo que significa que no se pueden proponer metas menores a los avances ya logrados anteriormente.



