Columnas - Melissa Ayala

El día que la Corte decidió dejar solas a las víctimas

  • Por: MELISSA AYALA
  • 30 NOVIEMBRE 2025
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El día que la Corte decidió dejar solas a las víctimas

La decisión reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de no declarar la inconstitucionalidad de la eliminación del piso mínimo presupuestal para la atención y reparación integral de las víctimas representa un parteaguas preocupante. No sólo por el efecto práctico, menos recursos, más incertidumbre, mayor discrecionalidad, sino por lo que implica en términos constitucionales: un retroceso directo al principio de progresividad de los derechos humanos.

Ese principio, incorporado expresamente en el artículo 1º constitucional desde la reforma de 2011, obliga a todas las autoridades, y en particular al Poder Judicial, a no disminuir la protección ya alcanzada y a evitar cualquier forma de regresión. La progresividad no es un adorno retórico; es el estándar que separa a un Estado constitucional de un régimen que trata los derechos como bienes intercambiables.

Al permitir la retirada de la garantía de un presupuesto mínimo obligatorio para la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) y los mecanismos estatales, la Corte deja en manos de la voluntad política lo que antes era un mandato legalmente blindado, y algo que la antigua Suprema Corte ya había declarado inconstitucional. Si no hay obligación de mantener recursos suficientes, ¿cómo garantizar la reparación integral que exige la Ley General de Víctimas y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos?

Lo más alarmante del fallo es la aceptación implícita de una premisa equivocada: que las obligaciones del Estado en materia de víctimas pueden ajustarse a cuestiones presupuestales. Esa lógica contradice décadas de estándares internacionales según los cuales la reparación no es un gesto de buena voluntad, sino una obligación jurídica derivada de violaciones a derechos humanos cometidas por el propio Estado.

La Corte Interamericana ha sido clara: los Estados no pueden justificar regresiones en derechos humanos por motivos presupuestales sin demostrar que se ha hecho todo lo posible para cumplir con la garantía y materialización de los derechos. México no sólo ha internalizado ese estándar, sino que lo elevó a rango constitucional. Y, aun así, la nueva integración decidió ignorarlo.

El efecto práctico es devastador. La reparación integral requiere peritos, psicólogos, abogados, medidas de búsqueda, exhumaciones, memoriales, análisis forenses, apoyos económicos, protección, atención médica. Todo eso cuesta. Sin un piso mínimo, se abre la puerta a que, año con año, el presupuesto se reduzca sin que exista un ancla jurídica que lo impida. El mensaje es claro: los derechos de las víctimas pueden ser sacrificados en la lógica de la contención fiscal.

En un país con miles de personas desaparecidas, con crisis forense, con miles de mujeres víctimas de violencia, con desplazamiento interno y fosas clandestinas, la regresión no es una abstracción: es la diferencia entre ser atendida o ser nuevamente ignorada.

La Corte debió asumir el estándar más alto. Eligió el más bajo y en esa elección, lo que retrocede no es sólo la Ley General de Víctimas: es la propia vocación de justicia para las víctimas en el país.  


*Abogada


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