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El alcance del fuero constitucional frente a la licencia del servidor público: ¿protección institucional o distorsión procesal?

  • Por: RICARDO MONREAL
  • 06 MAYO 2026
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El alcance del fuero constitucional frente a la licencia del servidor público: ¿protección institucional o distorsión procesal?

El fuero constitucional es, quizá, la figura del Derecho público mexicano que con mayor frecuencia se sitúa en la intersección entre la técnica jurídica, la interpretación judicial y la percepción ciudadana de la justicia. Diseñado históricamente como un mecanismo para proteger el ejercicio libre e independiente de la función pública frente a persecuciones de carácter político, ha sido objeto de una erosión y crítica sostenida en su legitimidad democrática, particularmente, al invocarse en contextos en los que el servidor público ya no se encuentra en un ejercicio activo de sus atribuciones.

El debate contemporáneo sobre el fuero constitucional en México ha adquirido una nueva dimensión a partir de casos en los que titulares de cargos públicos solicitan licencia sin separarse definitivamente de su encargo, como ha ocurrido recientemente en el entorno político del Gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya. Esta situación obliga a revisar, desde una perspectiva estrictamente constitucional, si el fuero sigue operando como una garantía institucional o sí, en los hechos, se ha convertido en una forma de impunidad procesal. Este caso obliga a formular, con rigor constitucional, dos preguntas centrales: ¿el fuero constitucional protégé la función pública o se ha desnaturalizado en un mecanismo de protección personal del servidor público?, y ¿la licencia suspende efectivamente la inmunidad o subsiste la exigencia de declaración de procedencia tratándose de hechos cometidos durante el ejercicio del cargo?

En ese sentido, la disociación entre titularidad formal del cargo y ejercicio efectivo de las funciones ha generado una tensión constitucional que, sin reforma ni análisis, continuará alimentando la percepción de impunidad.

Naturaleza jurídica del fuero constitucional

En el constitucionalismo mexicano moderno, la expresión fuero constitucional no designa un privilegio de origen estamental, sino una facultad de carácter funcional y orgánica que el ordenamiento reconoce a ciertos servidores públicos para proteger el ejercicio de la función que desempeñan.

Técnicamente, la institución debería denominarse inmunidad procesal, en tanto su efecto práctico consiste en condicionar el inicio o la continuación de un procedimiento penal a la previa obtención de una declaración de procedencia por parte de la Cámara de Diputados. Esta aclaración terminológica no es menor, al denominarla fuero se refuerza la percepción de que se trata de un privilegio personal, cuando en realidad es una restricción procedimental orientada a la preservación de la función pública.

El régimen del fuero constitucional se encuentra previsto en los artículos 108 a 114 de la Constitución. Los artículos 111 y 112 son los que establecen, respectivamente, el procedimiento de declaración de procedencia y las excepciones a dicho requisito. El artículo 111 establece que para proceder penalmente contra los servidores públicos que en él se enumeran —entre quienes se encuentran diputados, senadores, ministros de la Suprema Corte, secretarios de Estado y gobernadores—, la Cámara de Diputados debe emitir, por mayoría absoluta, una declaración de procedencia que remueva la inmunidad y permita la sujeción del funcionario al proceso penal ordinario.

Una lectura sistemática de los artículos 111 y 112 conduce a la siguiente conclusión: la declaración de procedencia es el mecanismo ordinario para remover la inmunidad de los servidores públicos en ejercicio; el artículo 112 regula los casos excepcionales en que ese mecanismo no es necesario, concretamente cuando el servidor público se encuentra separado de su encargo al momento de cometer el delito.

La ratio legis de esta disposición es clara, ya que se busca evitar que el ejercicio del poder público sea perturbado por acusaciones de motivación política. De ahí que la inmunidad procesal no sea un atributo de la persona, sino una condición funcional del cargo.

La licencia como figura jurídica: separación funcional sin pérdida del cargo

La licencia es una institución que permite al servidor público ausentarse temporalmente del ejercicio de sus funciones sin perder la titularidad del cargo. A diferencia de la renuncia, que implica la extinción definitiva del vínculo entre el funcionario y su encargo, la licencia produce únicamente una suspensión temporal del ejercicio de las facultades propias del puesto.


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