Columnas - René Ibraham Cardona Picón

¿Derecho internacional o la voluntad del más fuerte?

  • Por: RENÉ IBRAHAM CARDONA PICÓN
  • 11 ENERO 2026
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¿Derecho internacional o la voluntad del más fuerte?

En el debate público suele asumirse que el derecho internacional es un conjunto de reglas abstractas: útiles para la diplomacia ordinaria, pero prescindibles cuando irrumpen las crisis “reales”. La reciente confrontación entre Estados Unidos y Venezuela vuelve a colocar esta idea en el centro de la discusión y obliga a formular una pregunta incómoda: ¿el derecho internacional sigue siendo un límite efectivo al poder o se ha convertido en un lenguaje decorativo que se invoca solo cuando resulta conveniente?

Conviene partir de una precisión elemental. El derecho internacional no fue diseñado para premiar virtudes ni sancionar afinidades ideológicas. Su función es más modesta y, al mismo tiempo, más ambiciosa: ordenar el ejercicio del poder entre Estados mediante reglas comunes. En ese sentido, la prohibición del uso de la fuerza no constituye un gesto retórico ni una concesión moralista, sino el cimiento normativo del orden internacional posterior a la Segunda Guerra Mundial. Sin esa prohibición, el derecho internacional pierde coherencia y, sobre todo, previsibilidad.

El problema, sin embargo, no se limita a la conducta de un Estado concreto, sino a la lógica que subyace a ciertas justificaciones. Cuando se normaliza la idea de que la fuerza puede emplearse unilateralmente para “corregir” situaciones internas, perseguir delitos o restablecer un supuesto orden, se introduce una excepción que amenaza con devorarse a la regla. A diferencia del derecho interno, el derecho internacional no sobrevive a la proliferación de excepciones discrecionales.

Uno de los rasgos más preocupantes del momento actual es la confusión deliberada entre categorías jurídicas. Se entremezclan argumentos de seguridad internacional, discursos de derechos humanos y narrativas penales para legitimar decisiones que, en realidad, responden a cálculos de poder. El resultado es un sincretismo normativo en el que todo sirve para justificar la fuerza, pero nada alcanza para limitarla. En ese escenario, el derecho deja de operar como un marco previo de actuación y se transforma en una racionalización posterior de hechos consumados.

Desde una perspectiva institucional, el debilitamiento de los mecanismos multilaterales resulta igualmente revelador. El sistema de seguridad colectiva descansa en la premisa de que ningún Estado, por poderoso que sea, puede erigirse en árbitro exclusivo de la legalidad internacional. Cuando ese principio se relativiza, no solo se vacía de contenido a las instituciones encargadas de preservar la paz, sino que se envía un mensaje inequívoco: las reglas son obligatorias solo mientras no interfieran con los intereses estratégicos.

En América Latina, estos precedentes adquieren un significado particular. La región ha construido buena parte de su identidad jurídica internacional sobre los principios de no intervención y solución pacífica de controversias. No se trata de una postura ingenua ni meramente retórica, sino de una respuesta histórica a experiencias reiteradas de intervención externa. Cada ruptura a estos principios reactiva una memoria jurídica y política que creíamos superada y debilita la confianza en el derecho como herramienta de contención del poder.

Defender el derecho internacional, sin embargo, no implica cerrar los ojos frente a crisis profundas ni desconocer violaciones graves a los derechos humanos. 

El dilema no es entre legalidad y justicia, sino entre arbitrariedad y reglas. El derecho internacional fue concebido precisamente para enfrentar escenarios complejos sin recurrir a la fuerza como primera opción. Cuando se opta por el atajo, se sacrifica la arquitectura jurídica que, con todas sus imperfecciones, ha permitido cierto grado de estabilidad global.


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