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ABC de la confidencialidad

  • Por: JOSÉ RAMÓN COSSÍO
  • 09 MAYO 2024
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ABC de la confidencialidad

El pasado viernes 3 de mayo, el presidente López Obrador y el director general de Petróleos Mexicanos hicieron referencia, una vez más, a la doctora María Amparo Casar. En esta ocasión, para aludir a lo que, a su juicio, fueron actos de corrupción relacionados con el fallecimiento de quien fuera su marido, así como el cobro de diversas prestaciones laborales. Ese mismo día se colocó en la página electrónica del Gobierno de México el expediente completo que, respecto de la persona fallecida, se había constituido en Petróleos Mexicanos. En ese están la totalidad de los documentos relacionados con la contratación, la vida laboral, el pago de prestaciones y la asignación y pago de pensiones a sus deudos.

En esa misma mañana, se formularon diversos reclamos acerca de la indebida publicación del expediente laboral por parte del Gobierno y la violación al derecho humano de la doctora Casar y sus hijos. Probablemente con el ánimo de enderezar el error cometido, la Presidencia de la República colocó el domingo 5 en la misma página electrónica el dictamen de no ejercicio de la acción penal respecto de los hechos vinculados con la muerte del esposo de María Amparo Casar. Al igual que aconteció con el expediente laboral, el dictamen ministerial se presentó sin ningún tipo de acotamiento o restricción.

La publicación electrónica de ambos documentos ha provocado una discusión relevante en torno a dos extremos. Por una parte, a la necesidad de que los hechos, a juicio del presidente de la República, de su gobierno y de sus seguidores, deben ser dados a conocer por estar vinculados con presuntos actos de corrupción. Por otra parte, a la exigencia de preservar la información personal que los sujetos obligados —incluidos desde luego los gubernamentales— deben garantizar a todos los particulares. La discusión generada tiene que ver, en primer lugar, con la condición particular de la doctora Casar, sus familiares y las personas mencionadas en los expedientes laboral y ministerial. Sin embargo, y por los tiempos políticos que corren, están relacionados también con la exposición que el Gobierno —y en particular el presidente de la República— puede hacer de sus adversarios políticos a fin de denostarlos o, de plano, lastimarlos.

Más allá de las posiciones personales que cada cual perciba del actual momento político y de sus personajes y personeros, lo cierto es que el orden jurídico vigente en nuestro país es muy claro en lo que tiene que ver con el carácter de las conductas del Gobierno de México sobre los dos expedientes mencionados, así como del derecho humano de la doctora Casar y de las demás personas referidas en éstos.

El artículo 6 de nuestra Constitución reconoce a todos los habitantes del territorio nacional el derecho a acceder a la información pública gubernamental en condiciones de máxima transparencia. El artículo 16 de ese texto fundamental garantiza a los mismos sujetos el derecho a la protección de sus datos personales. Esta dualidad de derechos no constituye una oposición, ya que, simultáneamente, se protege la obtención de la mayor cantidad de información gubernamental posible y la confidencialidad de los datos de las personas en ella mencionadas. Esta solución está debidamente recogida en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En ella se considera como información confidencial la que contenga datos personales concernientes a una persona identificada o identificable, misma que no estará sujeta a temporalidad alguna y solo podrán acceder a ella sus titulares o sus representantes y los servidores públicos facultados para ello. La propia Ley dispone que no se requerirá el consentimiento del titular de la información confidencial cuando la misma se encuentre en registros públicos o fuentes de libre acceso; tenga el carácter de pública; exista una orden judicial; esté vinculada con la seguridad nacional o la salubridad general; se requiera publicarla para proteger los derechos de terceros; o cuando se transmita entre sujetos obligados y entre éstos y los sujetos de derecho internacional. En el propio ordenamiento se establece que cuando un documento contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados que atiendan a una solicitud de información deberán elaborar una versión pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica y fundando y motivando su clasificación.

Teniendo en cuenta los anteriores elementos normativos, es evidente que la publicación directa y absoluta de los expedientes laboral y ministerial mencionados fue completamente irregular. Al darlos a conocer, el presidente López Obrador y el director general de Petróleos Mexicanos violaron el derecho a la protección de datos personales. Es igualmente claro que los funcionarios encargados del resguardo de esta información —tanto en Petróleos Mexicanos como en la Fiscalía de la Ciudad de México— violaron también diversas disposiciones legales con motivo de su entrega a los dos personajes que ultimadamente los publicaron.

Para justificar la publicación de los expedientes, el Gobierno y sus allegados han argüido la existencia de actos corruptos por parte de la doctora Casar. Con independencia de esta afirmación —la que desde luego está sujeta a comprobación en las instancias correspondientes—, lo cierto es que no hay ningún elemento que justifique las mencionadas publicaciones. Cuando la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública se refiere a la corrupción, lo hace en el contexto de la información reservada, misma que, desde luego, es distinta a la confidencial. La existencia de actos de corrupción tiene el propósito de impedir que las autoridades reserven información pública, pero en modo alguno supone el quebrantamiento de los elementos de confidencialidad y la correspondiente protección de los datos personales. Confundir la reserva de información con confidencialidad implica no entender el modelo combinado de máxima publicidad en el acceso a la información y de protección de datos personales en manos de los sujetos obligados.

El presidente de la República, el director general de Petróleos Mexicanos y otros funcionarios gubernamentales han violado la ley al dar a conocer los expedientes laboral y ministerial vinculados con el fallecimiento de quien fuera esposo de la doctora Casar. En la verborrea aplastante de estos días, tales hechos no serán reconocidos así ni por sus perpetradores ni por los seguidores de éstos. Muy por el contrario, se repetirán hasta el cansancio la bondad de las actuaciones en beneficio de ese cada vez más fantasmagórico pueblo mexicano al que dicen representar cuando no, de plano, encarnar. En el ruido de estos días, nos debe quedar claro que sí hubo una violación al derecho humano de protección de datos personales de la doctora Casar, de sus hijos y de distintas personas mencionadas en los dos expedientes dados a conocer por el Gobierno de México. Para lo que sirva, ahora o en el futuro, las violaciones legales son evidentes y su señalamiento un testimonio más del actuar de un gobierno que, queriendo mostrarse fuerte y decidido, exhibe las muchas debilidades y contradicciones de quienes lo encabezan.


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